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FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

UNIDAD 7 - PLAN DE PREVENCIÓN EN LA EMPRESA

Cuando termines el Ciclo Formativo que estás cursando desempeñarás tu labor profesional en una empresa de ese sector profesional. Como en cualquier trabajo, los riesgos estarán presentes. El titular de la empresa, en cumplimiento del deber de protección, debe gestionar la seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras a su servicio mediante un Plan de prevención que permita la integración de la actividad preventiva en la gestión general de la empresa. En esa tarea, la participación de los trabajadores y las trabajadoras juega un papel muy importante. Por eso conviene que conozcas cuáles son tus derechos y tus obligaciones en materia preventiva, cuál es el contenido, los instrumentos y la documentación que intervienen en el sistema de gestión de la prevención, y cómo es el marco de responsabilidades existentes en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.

1. DERECHOS Y DEBERES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

¿Conoces tus derechos y deberes en materia de prevención? ¿Y las obligaciones de la empresa? ¿Qué pasa si no utilizas los equipos de protección individual? ¿Hay que someterse a las revisiones y exámenes médicos? ¿Tienen que darte formación preventiva?

Estas cuestiones hacen referencia a los derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud laboral.

El contrato de trabajo es una relación bilateral, lo que significa que genera obligaciones mutuas para la empresa y el trabajador o la trabajadora. En la prevención de riesgos queda bien patente esta circunstancia: Las obligaciones de cada una de las partes generan derechos para la otra.

El artículo 14, dentro del tercer capítulo de la LPRL, establece que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud, lo que supone para la empresa un correlativo deber de protección eficaz de la seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras a su cargo. Es un deber genérico de protección eficaz que se concreta en una serie de deberes concretos. La empresa cumple con su deber de protección eficaz cuando cumple cada uno de los deberes específicos. En los siguientes epígrafes veremos cómo se concretan las obligaciones de cada una de las partes.

Debes conocer

La Ley de Prevención de Riesgos laborales consta de siete capítulos, un total de 54 artículos, cuyo contenido es el siguiente:

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* 3

* 4

* 5

* 6

* 7

*

CAPÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.

  • Artículo 1. Normativa sobre prevención de riesgos laborales.

  • Artículo 2. Objeto y carácter de la norma.

  • Artículo 3. Ámbito de aplicación.

  • Artículo 4. Definiciones.

1.1. DEBERES DE LA EMPRESA

¿Cómo puede la empresa proteger eficazmente la seguridad y salud del personal a su cargo?

Para lograrlo debe cumplir una serie de obligaciones concretas que, como ya hemos dicho, se encuentran detalladas en el capítulo III de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Las estudiamos en la siguiente tabla:

Deberes de la empresa y su titular

Además la empresa deberá adoptar específicamente las siguientes medidas de protección:

El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.

Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.

Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.

Es obligatorio para la empresa facilitar los reconocimientos médicos, aunque para su realización se requerirá el consentimiento del trabajador o trabajadora. Sólo será obligatoria su realización cuando en el puesto de trabajo que se va a ocupar exista riesgo de desarrollar una enfermedad profesional, o cuando haya que valorar la evolución de la misma o comprobar la eficacia de una medida preventiva. También será obligatorio someterse a los reconocimientos médicos cuando del estado de salud del trabajador o de la trabajadora se puedan derivar riesgos para las personas, como por ejemplo un piloto.

1.2 DEBERES DEL TRABAJADOR Y DE LA TRABAJADORA

¿Solo hay obligaciones para la empresa?

Desde luego que no. Es cierto que, en materia de seguridad y salud, las obligaciones que la ley asigna a la empresa son mayores que las que corresponden al trabajador o a la trabajadora, pero eso no significa que estos no tengan obligaciones que cumplir. El artículo 29 de la LPRL detalla cuáles son esas obligaciones:

  • Respetar las normas de prevención.

  • Velar por la seguridad e higiene en el trabajo: tanto por su propia seguridad como por la de compañeros y compañeras o terceras personas que pudieran estar, en un momento dado, en la organización.

  • Utilizar adecuadamente los medios que le proporciona el empresario o la empresaria para el ejercicio de su actividad, así como el uso correcto de los equipos de protección.

  • Proponer a la empresa las medidas que puedan ocasionar la mejora de las condicio­nes laborales en las que se prestan los servicios.

  • Informar, de manera inmediata, de las situaciones de riesgo que se pudieran observar.

  • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras en el trabajo.

  • Cooperar con la empresa para que esta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores y las trabajadoras.

En definitiva, se deberá promover una forma de comportamiento que pre­disponga a hacer prevención. Es decir, una actitud preventiva.

El incumplimiento por los trabajadores y las trabajadoras de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de Régimen Interno.

Reflexiona

El personal empleado por una empresa de trabajo temporal no podrá desempeñar trabajos de especial peligrosidad, como los que impliquen exposición a radiaciones ionizantes, a agentes cancerígenos o a agentes biológicos de los grupos 3 y 4 del RD 664/1997, de 12 de mayo.

En la negociación colectiva sectorial de las actividades de la construcción, la minería a cielo abierto y de interior, las industrias extractivas por sondeos en superficie terrestre, los trabajos en plataformas marinas, la fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos y los trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión, se podrán establecer limitaciones a la contratación de determinados puestos a través de empresas de trabajo temporal.



2. PLAN DE PREVENCIÓN DE LA EMPRESA

Las empresas deben integrar la prevención de riesgos laborales dentro de su sistema general de gestión, a través de la implantación de un Plan de prevención de riesgos laborales. Según se establece en el artículo 16 de la LPRL, el contenido del plan deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos y los recursos necesarios para la acción preventiva. Debe ser aprobado por la dirección de la empresa, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todos sus trabajadores y trabajadoras.

El Plan de prevención va a contar con dos instrumentos esenciales para su aplicación, que son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva, que se aplican de forma programada y coordinada: En primer lugar se evalúan los riesgos y, si los resultados de la evaluación ponen de manifiesto la necesidad de emprender acciones para el control de los riesgos detectados, tales acciones deberán planificarse.

Por último, hay que citar que el plan de prevención deberá plasmarse en un documento cuyo contenido se ajustará a lo que se establece en los artículos 23 de la LPRL y el artículo 2 del Reglamento de los Servicios de Prevención (en adelante RSP).

¿Qué dice la norma sobre la Integración de la actividad preventiva? (artículo 1.1 RSP):

Deberá integrarse la actividad preventiva "En el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste, como en la línea jerárquica de la empresa, incluidos todos los niveles de la misma. La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten".

Esta línea viene a afirmar que, si bien deberá existir una serie de actividades preventivas especializadas, en muchas otras la prevención deberá estar integrada en la actividad normal de cada área, departamento o nivel funcional y jerárquico.

2.1 CONTENIDO DEL PLAN DE PREVENCIÓN

¿Cómo es el plan de prevención de la empresa? ¿En qué consiste?

En la práctica, el plan de prevención es el sistema por el cual la empresa gestiona la seguridad y salud en el trabajo. Ya hemos visto que ese sistema debe plasmarse en un documento elaborado por el empresario o la empresaria y conocido por todo el personal. Su contenido se adecuará a la dimensión y características de la empresa y, conforme a lo que establece el artículo 2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, deberá contar con los siguientes elementos:

El Plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales.

El Plan de prevención de riesgos laborales debe ser aprobado por la dirección de la empresa, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todos sus trabajadores.

El Plan de prevención de riesgos laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y características de la empresa, los siguientes elementos:

  1. La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de personas que trabajan en la misma y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales.

  2. La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales.

  3. La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales.

  4. La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes.

  5. La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.

En lo que se refiere a la estructura organizativa de los diferentes órganos que participan en la prevención en la empresa, (apartados 2 y 4 de la lista anterior), en algunas empresas tradicionalmente se pensaba que esta cuestión afectaba tan sólo a los técnicos de prevención. Sin embargo, integrar la actividad preventiva en todas las actividades y en todos los niveles jerárquicos de la empresa, significa literalmente que todos en la empresa deben ocuparse de la prevención, que el contenido del plan no puede limitarse al trabajo de los técnicos, sino que debe diseñarse e impulsarse desde la gerencia y dar cabida además a la participación de los trabajadores.

Debes conocer

Tras la aprobación de la ley 25/2009, la empresa, en atención al número de personas que trabajan en la misma y a la naturaleza y escasa peligrosidad de las actividades realizadas, podrá realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de las trabajadoras y los trabajadores y en los términos que reglamentariamente se determinen.

Recomendación

En el siguiente enlaceNueva ventanapuedes ver un modelo de plan de prevención en el que se especifican los distintos apartados de los que puede constar así como el contenido a cumplimentar en cada uno de los mismos.

2.2 POLÍTICA DE PREVENCIÓN

¿Qué es la política de prevención?

En el plan de prevención de la empresa, uno de los elementos que se debe incluir es la política, entendiendo como tal, la declaración de principios y el compromiso con los objetivos que la empresa se pone como meta alcanzar en el respeto a las personas y a la dignidad de su trabajo, la mejora continua de las condiciones de seguridad y salud dentro de la empresa y su consideración como algo consustancial al trabajo bien hecho.

Estos objetivos deben hacerse explícitos y redactarse de forma breve y clara a modo de catálogo.

La política debe tener las siguientes características:

  • Debe ser apoyada por la alta dirección y liderada por la gerencia.

  • Debe definir objetivos generales ambiciosos, pero alcanzables.

  • Debe partir como mínimo del cumplimiento con las exigencias legales y orientarse hacia metas de excelencia.

  • Debe constituir un compromiso puesto por escrito.

  • Debe ser firmada por personas u órganos con responsabilidad en la empresa.

  • Debe estar integrada con otras políticas de la empresa (social, medioambiental, de calidad…).

  • Debe ser publicada y difundida por toda la organización (por ejemplo, a través de revistas, intranet y página web de la empresa).

  • Debe extender su aplicación por toda la organización, desde las distintas áreas y niveles jerárquicos: la gerencia, los mandos intermedios y la línea operativa.

En los últimos años, la política preventiva se ha fusionado pasando a formar parte del concepto de responsabilidad social y suele aparecer como uno de los objetivos de sostenibilidad social y medioambiental de la empresa.

En el siguiente esquema elaborado por el INSST se muestra cuáles son los elementos que intervienen en el ciclo de mejora continua del sistema preventivo.

Para saber más

En los siguientes enlaces puedes ver dos ejemplos de la política preventiva que han establecido dos empresas de diferentes sectores.

Política de prevención y medioambiente de los Laboratorios Esteve.

Política de prevención de riesgos laborales de Iberdrola.

El portal del INSST ofrece interesante documentación sobre diversos temas, en el siguiente enlace accedes a un interesante manual sobre gestión de la prevención en la pequeña y mediana empresa

2.3 INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN

El plan de prevención se aplica a través de dos instrumentos esenciales de gestión, que son la evaluación de riesgos y la planificación de actividades preventivas.

Ambas se ponen en práctica de forma coordinada:

La primera acción que se requiere es evaluar los riesgos existentes. Esto nos permitirá saber cuáles son los riesgos existentes y cuál es su gravedad. Después, si los resultados arrojan como conclusión la necesidad de controlar los riesgos detectados, habrá que planificar las acciones para controlar los riesgos.

Finalizadas las acciones de control, una nueva evaluación deberá mostrar que los riesgos ya no existen o se han reducido hasta límites tolerables. En caso contrario, se requerirá una nueva acción de control del riesgo que habrá que planificar, en un ejemplo de ciclo de mejora continua de las condiciones de seguridad y salud en la empresa.

Reflexiona

Las delegadas de prevención de tu empresa han tenido una reunión con la directora de Recursos Humanos. Se quejan de la escasa iluminación del pasillo que conduce al almacén. Este riesgo fue detectado por el técnico de prevención del Servicio de Prevención Ajeno que realizó la evaluación de riesgos del año pasado, y en la planificación de actuaciones preventivas, se estableció como prioritario. De hecho, la empresa se comprometió a subsanar la deficiencia aumentando los puntos luminosos en el plazo de un mes.

En el seguimiento trimestral que ambas han realizado de la planificación de actuaciones preventivas, han podido comprobar que el trabajo no se ha llevado a cabo, con el consiguiente riesgo para los trabajadores y trabajadoras de la empresa. ¿Cómo actuarías si fueses tu la persona delegada de la prevención?

Recomendación

En el siguiente enlace puedes leer una guía proporcionada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con orientaciones para la elaboración de un documento único que contenga el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.

2.3.1. EVALUACIÓN DE RIESGOS

¿En qué consiste la evaluación de riesgos? ¿Cómo se hace?

La evaluación de riesgos es el proceso que se sigue para conocer los riesgos existentes y estimar su magnitud, como paso previo a la adopción de medidas preventivas.

  • Cuándo evaluar: Debe realizarse una evaluación de riesgos inicial que se revisará periódicamente en el plazo que se acuerde con los representantes de los trabajadores y las trabajadoras, o cuando se aconseje una revisión de la evaluación inicial por cambios en los equipos, en los procesos de trabajo o en las condiciones de trabajo, o bien por la incorporación de alguna persona cuyas características o estado biológico conocido la hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.

  • Qué evaluar: Se debe evaluar todos los puestos de trabajo, especialmente los que vayan a ocupar personas sensibles a determinados riesgos, trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia, menores de 18 años y trabajadores o trabajadoras temporales o procedentes de empresas de trabajo temporal.

  • Cómo evaluar: Hay distintos tipos de evaluaciones. A veces la evaluación es un proceso complejo, bien porque haya que ajustarse a una normativa legal (ruido, iluminación, …), o utilizar instrumentos de medición sofisticados (dosímetros de radiación, medidores de concentración de contaminantes, …), o porque se sospeche que algún daño a la salud de los trabajadores o las trabajadoras pueda tener su origen en un riesgo laboral que no se haya detectado hasta el momento y sea preciso encontrar un medio de evaluación fiable. En estos casos, la evaluación deberá encomendarse a un servicio de prevención que cuente con los medios técnicos y humanos especializados.

    Las evaluaciones elementales son aquellas que podría realizar un técnico de prevención de nivel básico con un cierto entrenamiento, aplicando instrumentos de evaluación simples y normalizados. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ofrece una serie de guías de evaluación por sectores de actividad.

    MÉTODO DE EVALUACIÓN GENERAL DEL INSST

Las fases de la evaluación son las siguientes:

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Clasificación de las actividades de trabajo

](https://www.mecd.es/cidead/aulavirtual/pluginfile.php/388499/mod_resource/content/9/FOL07_Contenidos_TRD_13-07-22/231_evaluacin_de_riesgos.html#exe-accordion-0-0) [

Análisis de riesgos

](https://www.mecd.es/cidead/aulavirtual/pluginfile.php/388499/mod_resource/content/9/FOL07_Contenidos_TRD_13-07-22/231_evaluacin_de_riesgos.html#exe-accordion-0-1) [

Valorar los riesgos

](https://www.mecd.es/cidead/aulavirtual/pluginfile.php/388499/mod_resource/content/9/FOL07_Contenidos_TRD_13-07-22/231_evaluacin_de_riesgos.html#exe-accordion-0-2)

Para saber más

¿Cómo identificar y evaluar los riesgos laborales? En este manual te lo explicamos.

En la unidad anterior te mostramos los riesgos laborales existentes en el ámbito de las oficinas ya que es probable que desarrolles tu actividad profesional en dicho entorno. Por tal motivo aquí tienes un formulario de evaluación de riesgos para oficinas.

2.3.2 PLANIFICACIÓN DE LA ACCIÓN PREVENTIVA

¿Qué ocurre si después de la evaluación se ponen de manifiesto nuevas situaciones de riesgo?

Ante este hecho, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para eliminar, controlar o reducir dichos riesgos, estableciendo un orden de prioridades de actuación dependiendo de la magnitud del riesgo y del número de personas expuestas a los mismos. Para lo cual, la planificación de la prevención deberá tener en cuenta los siguientes principios de la acción preventiva recogidos en el artículo 15 de la LPRL y ordenados de la siguiente forma:

[

Principios de la acción preventiva

](https://www.mecd.es/cidead/aulavirtual/pluginfile.php/388499/mod_resource/content/9/FOL07_Contenidos_TRD_13-07-22/232_planificacin_de_la_accin_preventiva.html#exe-accordion-0-0)

La planificación de la actividad preventiva dependerá de los resultados de la evaluación de riesgos, y deberá ocuparse de las medidas de prevención, plazos de realización, responsables de su ejecución y asignación de medios materiales y humanos para lograr el objetivo marcado.

Se pueden distinguir tres tipos de actuaciones preventivas que deben ser debidamente registradas:

  1. Medidas materiales para reducir el riesgo en su origen.

  2. Las acciones de información y formación de los trabajadores y trabajadoras para conseguir que adopten comportamientos seguros ante los riesgos a los que están expuestos.

  3. Procedimientos para el control de los riesgos a lo largo del tiempo, controlando periódicamente las condiciones de trabajo y el estado de salud de los trabajadores y las trabajadoras.

El recurso preventivo es una figura introducida por la reforma de la LPRL de diciembre de 2003, como medida de prevención complementaria y nunca sustitutoria. Consiste en que uno o varios trabajadores o miembros del servicio de prevención designados por la empresa se encarguen de vigilar las actividades preventivas para conseguir un adecuado control de riesgos y corregir las deficiencias de la planificación. Su formación mínima debe ser la de un prevencionista de nivel básico.

Para saber más

En el siguiente enlace puedes encontrar consejos sobre prevención de riesgos para jóvenes que acceden a su primer empleo.

2.3.3 CONTROL DE RIESGOS

Es necesario realizar un seguimiento de los riesgos presentes en la empresa? El control de los riesgos tiene un objetivo muy importante: mantener los riesgos en un nivel tolerable. Para lograrlo, la empresa debe poner en práctica una serie de medidas de control periódico de las condiciones de trabajo, así como de su incidencia en la salud del trabajador o de la trabajadora.

Las revisiones periódicas son indispensables para detectar a tiempo el desgaste de máquinas y herramientas o comprobar la fiabilidad de los equipos de protección individual. Por esa razón constituyen un instrumento indispensable para ejecutar un control fiable de los riesgos de las condiciones de trabajo.

En la siguiente tabla se recogen las principales actividades que una empresa puede llevar a cabo para el control de los riesgos:

  • Inspecciones reglamentarias de seguridad industrial: se ejecutan por entidades autorizadas. Verifican y controlan el cumplimiento de la normativa de seguridad industrial en las instalaciones eléctricas, de gases, aparatos a presión, grúas, ascensores, almacenamiento de productos químicos peligrosos, etc.

  • Revisiones periódicas de equipos de trabajo: a través de un programa de mantenimiento y de revisiones de seguridad, garantizan el correcto estado de las instalaciones y equipos.

  • Revisiones periódicas generales de los lugares de trabajo: se ocupan de que los trabajadores dispongan de los medios y la formación adecuada para mantener su entorno de trabajo en óptimas condiciones de seguridad y salud, prestando especial atención al orden y la limpieza.

  • Control de riesgos higiénicos: se realizan mediciones ambientales en las que se identifican las fuentes que generan contaminantes ambientales, trabajadores expuestos, duración de la exposición, etc.

  • Control de riesgos ergonómicos y psicosociales: analiza la carga física y mental del puesto de trabajo con el fin de adaptar el puesto a las características individuales del trabajador o trabajadora.

  • Vigilancia de la salud: permite ver cómo afectan las condiciones de trabajo a los empleados, por eso el plan de prevención debe contener información relativa a las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo que hayan causado al empleado incapacidades superiores a un día, establecer un programa anual de revisión de la salud de los trabajadores.

  • Coordinación interempresarial: el RD 171/2004, de 30 de enero, obliga a controlar los riesgos derivados de la interacción entre la actividad de empresas que ejecutan obras o prestan servicios puntualmente en el centro de trabajo y la actividad propia de la empresa, lo cual puede generar riesgos adicionales diferentes de los propios de la actividad de cada una de las empresas por separado.



3. ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA

¿Quiénes participan en la prevención? Como hemos visto, se trata de una tarea que atañe a toda la estructura de la empresa. El derecho de consulta y participación de los trabajadores y las trabajadoras es un derecho individual que se canaliza a través de los órganos de representación. En el ámbito de la prevención de riesgos, estos órganos son los delegados de personal y el comité de seguridad y salud.

Todo el personal de la empresa debe cumplir las normas de seguridad en el puesto de trabajo, cada uno dentro de sus funciones, pero hay funciones de carácter técnico que deben reservarse a personal debidamente cualificado. Estos órganos de carácter técnico podrán pertenecer a la empresa o externalizarse a través del recurso a entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos.

3.1 ÓRGANOS TÉCNICOS

Las funciones técnicas deben desarrollarse por personas cualificadas en materia de seguridad y salud laboral. Las funciones que desempeñan y la capacitación que se les exige a estos profesionales se regulan en el Capítulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención, que establece una clasificación por niveles formativos básico, intermedio y superior.

Los artículos 35, 36 y 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención, determinan las funciones y las horas de formación necesarias para desempeñar las funciones de nivel básico, intermedio y superior respectivamente.

La organización de los recursos preventivos corresponderá al empresario o la empresaria, quien podrá optar por alguna de las modalidades siguientes:

[

Modalidades de organización de los servicios preventivos por parte de la empresa.

](https://www.mecd.es/cidead/aulavirtual/pluginfile.php/388499/mod_resource/content/9/FOL07_Contenidos_TRD_13-07-22/31_rganos_tcnicos.html#exe-accordion-0-0)

Las empresas que realicen actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, o bien las empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada, podrán constituir servicios de prevención mancomunados para todas ellas.

El acuerdo de constitución del servicio mancomunado se deberá adoptar previa consulta a los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras de cada una de las empresas afectadas y comunicarse con carácter previo a la autoridad laboral del territorio donde radiquen sus instalaciones.

Dichos servicios, tengan o no personalidad jurídica diferenciada, tendrán la consideración de servicios propios de las empresas que los constituyan y habrán de contar con, al menos, tres especialidades o disciplinas preventivas. Para poder constituirse, deberán disponer de los recursos humanos mínimos equivalentes a los exigidos para los servicios de prevención ajenos.

Debes conocer

Un servicio de prevención es el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas. Tendrá carácter interdisciplinar y contará con varias especialidades o disciplinas preventivas, con el personal especializado y los recursos humanos y materiales suficientes y adecuados a las actividades preventivas a desarrollar, dependiendo del tamaño de la empresa y los riesgos a que esté expuesta.

Hay dos tipos de servicios de prevención: propios y ajenos. La diferencia entre ambos radica en el número de especialidades preventivas que deben prestar y en el mínimo de recursos materiales y humanos que se les exigen: los servicios de prevención propios (SPP) deben tener al menos dos especialidades o disciplinas preventivas. Sin embargo, a los servicios de prevención ajenos se les exige estar en disposición de poder prestar las cuatro especialidades: seguridad, higiene industrial, ergonomía y medicina del trabajo.

Para saber más

FUNCIONES SEGÚN LOS NIVELES

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FUNCIONES DE NIVEL BÁSICO.

Integran el nivel básico de la actividad preventiva las funciones siguientes:

  • Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una acción preventiva integrada.

  • Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.

  • Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.

  • Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias.

  • Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto.

  • Cooperar con los servicios de prevención, en su caso.

Para saber la formación necesaria para poder realizar cada uno de los niveles, accede al Reglamento de los Servicios de Prevención, artículos, 35,36 y 37.

3.1 ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

La existencia de representación de los trabajadores y trabajadoras es la condición previa para que éstos puedan actuar en salud y seguridad. Numerosos estudios han demostrado que existe una relación directa entre la existencia de un órgano de representación de los trabajadores y las trabajadoras en la empresa y la calidad de la política de prevención en el lugar de trabajo.

Los derechos de participación y consulta que la ley les reconoce se ejercen, en general, a través de los delegados y delegadas de prevención, a quienes se atribuye, además, una función de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención.

Constituyen una representación especializada en materia de salud laboral en todas las empresas que cuenten con 6 o más trabajadores o trabajadoras. A estos representantes la ley les atribuye unas competencias y prerrogativas que no dependen del beneplácito empresarial, es decir, que pueden ejercer sus funciones por sí mismos.

Los órganos de representación son por una parte los delegados y delegadas de prevención, quienes representan al personal de la empresa, y por otra parte el comité de seguridad y salud, órgano paritario en el que están representados en igual número los delegados y delegadas de prevención y los representantes de la empresa.

Para saber más

En el siguiente enlace tienes acceso a todo tipo de información sobre participación de los trabajadores y trabajadoras en la empresa en materia de prevención:

ISTAS

3.2.1 EL DELEGADO DE PREVENCIÓN DE PREVENCIÓN

¿Puedes ser delegado o delegada de prevención de tu empresa? ¿Cuáles son las funciones del delegado o delegada de prevención?

Para ser delegado o delegada de prevención te deben haber nombrado representante de los trabajadores y trabajadoras de tu empresa, como se vio en unidades anteriores.

El delegado o la delegada de prevención se elige por y entre los representantes del personal, sus funciones son preventivas y tienen como objetivo el de actuar como el verdadero intermediario entre la empresa y el personal de la plantilla. En empresas con una plantilla de hasta 30 trabajadores o trabajadoras, estas funciones las realiza el propio delegado o delegada de personal. Cuando el número de la plantilla oscila entre 31 y 49 personas, el delegado o la delegada de prevención se elige por y entre los tres delegados o delegadas de personal que exige el Estatuto de los Trabajadores para esa situación. La escala que ayuda a determinar el número de delegados o delegadas de prevención necesarios según la estructura de la organización es la siguiente:

Delegados de prevención por número de personas empleadas

(ver tabla)

En empresas con una plantilla de hasta 50 personas empleadas, cuando no se constituye un comité de seguridad y salud, las facultades que la legislación otorga a este órgano son ejercidas por el delegado o la delegada de prevención, además de las que propiamente le corresponden. 

  • COMPETENCIAS

  • FACULTADES

  • Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

  • Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

  • Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.

  • Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

En conclusión, el delegado o la delegada de prevención tiene acceso, además, a toda la documentación e información referente a las condiciones de trabajo de la organización que son necesarias para el buen ejercicio de sus funciones.

En el ejercicio de sus funciones, pueden hacer, también, observaciones del trabajo con objeto de vigilar y controlar el estado de las condiciones laborales. Para ello, la posibilidad de tener acceso a cualquier zona de trabajo se hace no sólo evidente, sino necesaria. Esta facultad es más que relevante porque permite verificar la falta de medidas o la existencia de condiciones que pudieran, llegado el caso, ser causa de paralización de las tareas por existencia de riesgo grave e inminente. Bajo estas circunstancias, y bastando la mayoría de los delegados y delegadas de prevención, pueden proponer al órgano de representación de los trabajadores y las trabajadoras la paralización de la actividad.

En su carácter de representantes de los trabajadores y las trabajadoras, disfrutan de las siguientes garantías:

  • En caso de cometer una infracción grave o muy grave, son oídos el comité de empresa y resto de delegados y delegadas (además del delegado de prevención implicado).

  • En el caso de que la empresa incurra en un expediente de regulación de empleo por causas tecnológicas o económicas, tienen prioridad de permanencia en la organización.

  • No pueden ser discriminados económica y/o profesionalmente por el ejercicio de sus funciones de representación.

  • No pueden ser despedidos ni sancionados durante su mandato y tras un año de ejercer sus funciones por acciones inherentes a su condición de representante de los trabajadores y las trabajadoras en materia de prevención. Esta situación, no obstante, no exime de la capacidad por parte de la empresa de despedirles por causas disciplinarias.

  • Poseen la capacidad para distribuir, publicar e informar, en definitiva, sobre cualquier aspecto relacionado con la prevención de riesgos laborales.

  • Disponen de un crédito de horas mensuales retribuidas: 15 horas en empresas de hasta 100 personas empleadas, 20 horas en el caso de una plantilla que disponga de entre 101 y 250 personas, 30 horas en una empresa de 251 a 500 personas empleadas, 35 horas en el caso de entre 501 y 750 personas empleadas y 40 horas a partir de los 751 en plantilla.

  • El tiempo asignado a reuniones en materia de seguridad y salud laboral se computa, sin embargo, como tiempo efectivo.

3.2.2 EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

Todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores o trabajadoras tie­nen que constituir un comité que sirva como punto de consulta regular y periódi­ca, al menos trimestralmente, de las actuaciones de la organización en materia de prevención de riesgos laborales. Este comité de seguridad y salud es un órgano pari­tario y colegiado de participación.

El Comité estará formado por los Delegados y Delegadas de Prevención, de una parte, y por el empresario o empresaria y/o sus representantes, en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.

(...) En las reuniones del comité de seguridad y salud participarán, con voz, pero sin voto, los delegados sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. (...). (Art. 38.2 de la LPRL).

En alguna ocasión, puede producirse la necesidad de que también intervengan trabajadores o trabajadoras de la empresa en dicho comité. En este caso, lo harán en las mismas con­diciones que los delegados y las delegadas sindicales: con voz, pero sin voto.

Las Competencias y facultades del comité son:

  • Participar en todo lo referente a la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención.

  • Promover iniciativas sobre los métodos y procedimientos para hacer prevención.

  • Realizar las visitas que sean necesarias para conocer la situación de la empresa en materia de seguridad y salud laboral.

  • Tener acceso a la información y documentación que sea necesaria para la correcta ejecución de sus tareas y funciones.

  • Estar informado de las actividades del servicio de prevención si es el caso.

  • Conocer e informar de la memoria y programación anual de los servicios de prevención.



4 DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN

¿Hay que guardar documentos sobre la prevención? ¿Qué tipo de documentos hay?

Se trata de una exigencia legal recogida en al artículo 23 de la LPRL. El sistema de prevención de la empresa se debe documentar siguiendo criterios similares a los sistemas de calidad. Lo más útil será normalizar los documentos de gestión para agilizar y simplificar cada una de las actuaciones preventivas y los registros que las recojan. Así luego será mucho más fácil y rápido comprobar cuáles son las normas de mantenimiento de un equipo, cómo informar de la existencia de un desperfecto o si se ha tenido en cuenta un cambio de las condiciones de trabajo para adquirir nuevos equipos de protección individual.

La utilidad de la documentación del sistema será crucial para permitir el seguimiento en el tiempo de la acción preventiva desarrollada y servirá, por ejemplo, para dejar constancia ante la inspección de trabajo de las medidas que la empresa ha venido adoptando en cumplimiento de sus obligaciones.

El sistema documental se estructura en cuatro niveles:

  1. El Manual de prevención.

  2. Los Procedimientos del sistema.

  3. Las instrucciones de trabajo.

  4. Los Registros de datos.

4.1 MANUAL DE PREVENCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA

En la página anterior hemos visto cuáles eran los cuatro niveles del sistema documental, ¿los recuerdas? En este apartado nos vamos a encargar de los dos primeros:

  • El Manual de Prevención. Es el documento que describe el sistema de gestión de la prevención de la empresa. Incluye la política en esta materia, estructura de la organización preventiva de la empresa indicando las funciones e interrelaciones de sus miembros y las normas generales de prevención que afectan a todo el personal.

    Debe ser firmado por la alta dirección y es conveniente entregar un ejemplar a las personas que se incorporen a la empresa, por lo que conviene que recoja aquella información preventiva que pueda ser del interés general de la plantilla, aunque sin constituir necesariamente un compendio de normas de seguridad.

    No es exigible reglamentariamente, aunque sí incluye algunos aspectos que forman parte del contenido del plan de prevención.

  • Los Procedimientos del sistema de gestión. Desarrollan de manera estructurada la forma de llevar a cabo las actividades preventivas establecidas, detallando su objeto, el alcance de las acciones, los responsables de su ejecución y su realización o desarrollo. Pueden incluir como anexo los registros a que dan lugar.

    Los procedimientos deben estar disponibles para las personas responsables implicadas en las acciones cuya realización deba ajustarse al procedimiento en cuestión. Así por ejemplo, el procedimiento de equipos de protección individual debería estar a disposición de la persona que se encargue de adquirir esos equipos, y de las personas responsables de su entrega y mantenimiento en la empresa. El procedimiento sobre formación preventiva del personal debería entregarse al responsable de formación y al técnico de prevención o persona encargada de impartir esa formación.

    En la siguiente lista puede verse la relación de los posibles procedimientos que pueden definirse en un sistema preventivo. Ello no significa que deban crearse todos, sino que cada empresa, en función de sus necesidades y de sus características (tamaño, actividad, peligrosidad, plantilla, número de centros de trabajo, etc..) puede decidir cuáles pueden ajustarse a sus necesidades.

    ELABORACIÓN DE PROCEDIMIENTOS

    1. Control de documentos y registros. Actualización de normativa.

    2. Acciones correctivas y preventivas. No conformidades.

    3. Evaluación de riesgos.

    4. Planificación de la actividad preventiva.

    5. Controles periódicos.

    6. Formación de los trabajadores y de las trabajadoras.

    7. Información. Señalización de SSL.

    8. Evacuación y emergencias. Riesgo grave e inminente.

    9. Vigilancia de la salud. Medicina en el trabajo.

    10. Investigación de accidentes e incidentes. Estadísticas.

    11. Equipos de trabajo.

    12. Equipos de protección individual.

    13. Consulta y participación de los trabajadores.

    14. Coordinación de empresas y SPA.

    15. Control interno del sistema de prevención. Auditoría interna.

4.2 INSTRUCCIONES DE TRABAJO Y REGISTRO DE DATOS

A continuación completamos la lista de los niveles de que consta la estructura del sistema documental:

Las Instrucciones de trabajo y las normas de prevención de riesgos laborales. Detallan aspectos concretos de necesario cumplimiento en la realización de un trabajo o tarea. Las normas podrán ser generales o específicas de un puesto de trabajo o tarea, para que quien la realiza sepa cómo actuar en momentos u operaciones claves para su seguridad personal, la de sus compañeros y compañeras y la de las instalaciones.

Son indispensables para poder integrar la prevención en toda la organización. A modo de ejemplo de instrucción se puede citar la recomendación de uso de un determinado equipo de protección personal, o efectuar una serie de verificaciones previas de carácter preventivo antes de acometer determinadas tareas (comprobar si están desenchufadas las máquinas antes de proceder a su limpieza, verificar la calidad del aire de un espacio confinado antes de iniciar trabajos en su interior, etc.).

Las instrucciones de trabajo deben entregarse y estar disponibles fácilmente para todas las personas que deban cumplirlas. Su redacción debería encomendarse a los responsables de las áreas de trabajo en coordinación con el personal técnico de prevención.

  • Registros. Cada uno de los documentos que contiene información de una acción preventiva es un registro del sistema: formularios de recogida de datos, justificantes de reposición de equipos de protección, un parte de accidente, el resultado de una medición de ruido o el de la vigilancia de la salud de cada trabajador o trabajadora. Son sólo algunos ejemplos de los posibles registros. Este tipo de documentos deben archivarse y conservarse debidamente asegurando la facilidad de acceso para quienes deban conocer su contenido. Pero también han de custodiarse (a veces durante mucho tiempo) y garantizar su confidencialidad. Por este motivo será básico disponer de sistemas de registro de datos que permitan tratar y volcar periódicamente la información para su conservación y custodia.

Para saber más

¿Has visto alguna vez una instrucción de trabajo? Accede a este enlace para ver un ejemplo.

5. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

¿Qué ocurre si se incumple la legislación sobre prevención? Un trabajador o trabajadora que se niega a utilizar los equipos de protección individual, ¿puede ser sancionado?, ¿puede llegar a existir la responsabilidad penal?

La responsabilidad en materia de seguridad y salud laboral estaba recogida en la redacción original de la LPRL dentro del Capítulo VII, aunque más tarde parte de sus artículos pasaron a la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (en adelante LISOS) aprobada por el RD Legislativo 5/2000, de 12 de agosto.

En el ámbito preventivo, la responsabilidad puede ser de varios tipos: laboraladministrativacivil y penal. También puede afectar tanto al trabajador o trabajadora como a la empresa, aunque con diferente alcance en cada caso, como diferente es también el poder de acción que tienen el trabajador o trabajadora y el empresario o empresaria.

  • Responsabilidad del trabajador o trabajadora: Generalmente deberá responder disciplinariamente por sus infracciones de las normas de prevención, pudiendo ser sancionado por la empresa conforme a las normas previstas en Convenio colectivo y en el propio Estatuto de los Trabajadores. Las sanciones pueden ir desde la amonestación verbal hasta el despido disciplinario en los casos más graves.

    Si el trabajador o la trabajadora tuviera la condición de representante de los trabajadores y trabajadoras, antes de proceder a su sanción deberá instruirse el correspondiente expediente contradictorio, en el que se escuchará al propio empleado o empleada a quien afecta, así como al resto de representantes de los trabajadores y las trabajadoras.

    En todo caso, las sanciones impuestas por infracciones graves y muy graves serán siempre revisables ante la jurisdicción social.

    Ningún trabajador o trabajadora por cuenta ajena podrá responder por infracciones administrativas, ya que en esta materia, la LISOS solo reconoce las infracciones realizadas por empresarios o empresarias, promotoras y propietarias de obra y los trabajadores o trabajadoras por cuenta propia.

  • Responsabilidad del empresario o empresaria: Pueden verse afectados por la responsabilidad administrativa, civil, penal y en materia de Seguridad Social.

5.1. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

La responsabilidad administrativa se produce por vulneraciones a las normas de prevención. Es compatible con la responsabilidad civil, aunque no con la responsabilidad penal, pues supondría castigar dos veces a una persona por el mismo hecho, por lo tanto, si los hechos fueran considerados delictivos, la Administración Laboral se abstiene de actuar quedando obligada a comunicarlo a los órganos jurisdiccionales, que serán los que impongan la pena correspondiente al sujeto responsable.

La LISOS establece tres tipos de infracciones: leves, graves y muy graves.

  • Infracciones leves. Son las que suponen incumplimientos de las normas de PRL en aspectos formales siempre que no supongan riesgos graves para los trabajadores y trabajadoras (falta de limpieza, falta de comunicación a la Autoridad Laboral de los AT y EP leves y de la apertura del centro de trabajo, …) Están reguladas en el artículo 11 de la LISOS.

  • Infracciones graves. Reguladas en el artículo 12 de la LISOS., que recoge una lista muy amplia de incumplimientos en el ámbito preventivo, como no adoptar medidas de seguridad en la empresa, no aplicar el plan de prevención, no realizar la evaluación de riesgos o los reconocimientos médicos, no comunicar los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales graves, no designar trabajadores o trabajadoras encargados de la prevención, superar los niveles máximos de exposición permitidos, incumplir el deber de información, formación, consulta, participación y archivo de la documentación, entre otros incumplimientos de carácter general.

  • Infracciones muy graves. Reguladas en el artículo 13 de la LISOS.. Las infracciones más graves son aquellas de las que se derivan riesgos graves para la seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras en general, o cuando sin ser riesgos graves, se infringen las medidas de especial protección hacia los colectivos más sensibles (trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia, menores y personas cuyas características personales o estado biológico fuera incompatible con las condiciones del puesto). Se incluyen también en este apartado las vulneraciones del derecho a la paralización de actividad, aquellas en las que la falta de medidas preventivas derive en una situación de riesgo grave e inminente y la infracción de las obligaciones de coordinación de actividades empresariales reguladas en el RD 171/2004 y en la Ley de subcontratación en el sector de construcción, entre otras.

Recomendación

En el siguiente enlace puedes leer información sobre cómo denunciar los incumplimientos en materia de prevención de riesgos.

5.1.1 SANCIONES ADMINISTRATIVAS

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el órgano encargado de tramitar los expedientes de infracción y elevar a la autoridad laboral las propuestas de sanción (multas). La cuantía de las mismas se establece aplicando los criterios de graduación de las infracciones al caso concreto, en atención a la peligrosidad de la actividad, al número de trabajadores y trabajadoras a quienes afecta, a la gravedad de los daños o a la existencia de advertencias previas por parte de la Inspección, por ejemplo.

Los importes de las sanciones se recogen en la siguiente tabla:

(ver tabla)

Por último, hay que señalar que la LPRL prevé la posibilidad de establecer otro tipo de sanciones administrativas consistentes en la limitación para las empresas infractoras de optar a contratos con las administraciones públicas.

Para saber más

Si quieres conocer la relación completa de las infracciones administrativas en materia de prevención, puedes consultar los artículos 11, 12 y 13 de la LISOS. en el siguiente enlace:

Base de datos de legislación. Noticias Jurídicas. LISOS.

5.2 RESPONSABILIDAD CIVIL

Si en una empresa alguna persona resultara herida por incumplimiento de las normas de prevención, ¿podría reclamar una indemnización a la empresa? ¿Y si la persona herida no fuera un trabajador o trabajadora de la empresa?

La responsabilidad civil tiene la finalidad de reparar los daños causados por el incumplimiento de las obligaciones. Es compatible con la responsabilidad administrativa y con la responsabilidad penal.

La responsabilidad civil puede ser de dos tipos:

Es una responsabilidad que surge del carácter contractual de la relación laboral. Nace al amparo del artículo 1101 del Código Civil, que declara responsable al empresario o a la empresaria de los daños y perjuicios (físicos, psíquicos o materiales) causados a los trabajadores y trabajadoras por incumplimiento de sus obligaciones, y por ello tiene la obligación de indemnizarles. El importe de las indemnizaciones que puedan corresponder lo fijará el juez.

Hay que señalar que el empresario o empresaria negligente en el cumplimiento de sus obligaciones, no quedará libre de la obligación de reparar el daño, ni siquiera aunque concurriera responsabilidad del propio trabajador o trabajadora a quien ha afectado ese daño, aunque en este caso la indemnización sería menor. El importe de las indemnizaciones que puedan corresponder lo fijará el juez.

Ambas responsabilidades (contractual y extracontractual) son asegurables mediante el recurso a un contrato de seguro y compatibles con las demás responsabilidades legales.

Para saber más

En el siguiente enlace podrás saber más sobre la responsabilidad civil

5.3 RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

La responsabilidad del empresario por el incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención se tipifica en los artículos 146, 164 y 244 de la Ley General de la Seguridad Social. Esto puede ser por no cumplir las normas de seguridad y salud, incumplir la obligación de efectuar los reconocimientos médicos iniciales o periódicos o, en caso de accidente laboral o enfermedad profesional que tenga lugar por un incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

En este último caso, tendrá que abonar al trabajador un recargo de las prestaciones de Seguridad Social, cuya cuantía es la equivalente desde un 30 a un 50 % de la prestación económica que estuviese recibiendo en función de la gravedad del incumplimiento.

Recomendación

En los periódicos podemos encontrar continuamente noticias sobre prevención de riesgos laborales. Ello pone de manifiesto la importancia de la misma en la sociedad actual. En el siguiente enlace puedes ver algunas de esas noticias.

5.4 RESPONSABILIDAD PENAL

Desde 1995 el Código Penal reconoce como delito la puesta en peligro grave de la integridad física de los trabajadores y trabajadoras por infracción de las normas de prevención. Tipificar como delito estos incumplimientos supuso un hecho de gran relevancia. La responsabilidad penal conlleva multas económicas y penas de prisión que, aunque se imponen con poca frecuencia, sí dan idea de la importancia que la seguridad y salud en el trabajo tiene para la sociedad

La responsabilidad final se tipifica imponiendo diferente castigo según se trate de un delito doloso o un delito por imprudencia grave:

  • Artículo 316 del Código Penal que tipifica el delito doloso de puesta en peligro grave de la vida, la salud o la integridad de los trabajadores y trabajadoras por infracción de la normativa de prevención. Hay que señalar que el delito se produce por la puesta en peligro grave, sin que sea necesario que se produzca el daño para la salud del trabajador o trabajadora. En este caso serán aplicables penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses, que consiste en una multa económica cuya cuantía se calcula en función del nivel de renta.

  • Artículo 317 del Código Penal tipifica el mismo tipo de delito, pero causado por imprudencia grave. En este caso, se castiga con la pena inferior en grado, es decir con prisión y multa de 6 meses.

La diferencia entre delito doloso o delito por imprudencia grave está en que en el primer caso hay una clara conciencia del peligro o voluntad efectiva de causar daño (por lo que se castiga con una pena mayor) y en el segundo caso no hay voluntad de causar daño, pero sí negligencia o imprudencia grave con infracción de las normas de prevención.

También podría existir responsabilidad penal (aunque no específicamente derivada de incumplimientos en el ámbito preventivo) cuando sí se materialice el daño, por los delitos de homicidio, lesiones y faltas contra las personas.

¿Sabías que...?

Sólo las personas físicas pueden incurrir en responsabilidad penal, de modo que cuando se trate de empresas con personalidad jurídica (por ejemplo, una sociedad mercantil), serán declarados responsables penalmente los administradores o personas encargadas del servicio y en general, quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para evitarlo.

Como sabes, la responsabilidad penal es compatible con la civil, pero no con la responsabilidad administrativa, sin embargo, ante un incumplimiento en concreto podría ser responsable administrativamente la empresa con personalidad jurídica y penalmente el administrador de la misma, pues en ese caso no coincide el sujeto responsable.

Reflexiona

La falta de cultura preventiva en el ámbito laboral es uno de los hechos que provoca más inseguridad y siniestralidad en el trabajo, para ello, y dentro de cualquier sector profesional, hay que apostar por la difusión de la cultura preventiva, entre los trabajadores, directivos y demás agentes implicados en el sector, como herramienta para reducir al máximo la siniestralidad laboral.

Después de estudiar las unidades de trabajo sobre Prevención de Riesgos Laborales, estamos seguros de que sabrás desempeñar tu trabajo siendo consciente de los riesgos que entraña y estando preparado y formado para afrontarlos.

A continuación te adjuntamos el enlace a la página web del Observatorio Estatal de las Condiciones de Trabajo, donde encontrarás información interesante y útil en materia de siniestralidad laboral.